CONSEJO PROFESIONAL DE GUIAS DE TURISMO
RESOLUCION NUMERO 221
DEL 8 DE ABRIL DE 1999
POR LA CUAL SE DEROGA LA RESOLUCION 002 DEL 10 DE OCTUBRE DE 1997 Y SE DICTA EL
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL GUIA DE TURISMO
El Consejo Profesional de Guías de Turismo en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el numeral 6 del artículo 12 del decreto 503 del 28 de febrero de
1997 y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 94 de la Ley 300 de 1996
reconoció como Profesión la actividad de Guionaje o Guianza Turística, para lo
cual se reglamentó su ejercicio, control y protección por medio del Decreto 503
del 28 de febrero de 1997.
Que en las funciones, el Consejo Profesional de Guías de Turismo está la de
expedir un Código de Etica que se oriente bajo los parámetros de la legislación
turística de país, constituyéndose en un conjunto de reglas de comportamiento
que, aplicadas a la profesión, induzcan a los Guías de Turismo a ejecutar bien
sus funciones y a evitar cualquier acción negativa que vaya en detrimento de la
profesión, de sus colegas o de la Nación en general .
Que según lo consignado en el acta número 008 correspondiente a la sesión del 8
de abril de 1999, el Consejo Profesional de Guías de Turismo determinó
modificar y adicionar la resolución número 002 del 10 de Octubre de 1997
RESUELVE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DE LAS FUNCIONES DEL GUIA DE TURISMO. El Guía de Turismo
durante la ejecución de sus servicios profesionales realiza las siguientes
funciones específicas de su profesión:
a. LA ORIENTACION. Se refiere a la función por medio de la cual, el Guía de
Turismo suministra al turista o pasajero, las informaciones o puntos de
referencia generales sobre diversos aspectos relacionados con su viaje, de
forma básica, precisa, breve y específica.
b. LA INSTRUCCION. Se refiere a la función de enseñanza, que el Guía de Turismo
imparte al turista o pasajero a través de los atractivos turísticos, sobre
diversidad de temas desarrollados en forma suficiente, veraz y completa.
c. LA CONDUCCION. Es la función que se refiere a la capacidad de liderazgo
ejercida por el Guía de Turismo hacia el turista o pasajero en forma cortés,
responsable y prudente, para encaminarlo con seguridad y eficiencia por los
atractivos turísticos, en desarrollo del plan de viaje estipulado para el
servicio contratado.
d. LA ASISTENCIA. Es la función que se refiere al servicio de colaboración y
ayuda oportuna, eficiente y suficiente, que el Guía de Turismo presta al
turista o pasajero en diversas situaciones y eventualidades que se presenten
durante su viaje, procurándole la mayor satisfacción y bienestar posibles.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Articulo 2. DE LOS DERECHOS DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de Turismo,
tiene los siguientes derechos:
a) Recibir el debido reconocimiento, respeto, y protección para su profesión y
para el ejercicio de la misma por parte de la autoridades, de los prestadores y
usuarios de los servicios turísticos .
b) Percibir una remuneración justa y acorde al servicio turístico para el cual
ha sido contratado.
c) Participar en la definición de los parámetros para la planeación, promoción
y desarrollo de la profesión y de la industria turística.
Articulo 3. DE LOS DEBERES DE LOS GUIAS DE TURISMO. El Guía de
Turismo, tiene los siguientes deberes:
a. Poseer la Tarjeta Profesional y presentarla cuando se le solicite por razón
de sus funciones.
b. Orientar, conducir, asistir e instruir al turista o pasajero de forma
oportuna, eficaz, veraz y suficiente, en busca de su satisfacción y bienestar
total.
c. Ejercer sus funciones de forma profesional y sin manifestación de
parcialidad o discriminaciones de tipo político, religioso, étnico, de género,
socioeconómico, cultural o de cualquiera otra índole, que vulneren losderechos
fundamentales de los usuarios de sus servicios.
d. Prestar sus servicios profesionales en los términos ofrecidos y pactados con
los usuarios y contratantes y garantizar el cumplimiento de los mismos de
acuerdo con lo dispuesto en la ley.
e. Respetar la identidad y la diversidad cultural de las comunidades ubicadas
en zonas donde presten sus servicios profesionales o con las cuales tengan
intercambio.
f. Evitar que los visitantes a su cargo o bajo su orientación extraigan o
colecten especies animales, vegetales, minerales, o cualquier objeto de
significación cultural o valor económico que atente contra la integridad
delpatrimonio del país.
g. Incrementar su nivel de calidad y competitividad, mediante la participación
en cursos, seminarios, talleres, o cualquier otro tipo de programas de
capacitación o actualización sobre, temas relacionados con la profesión.
h. Informar al turista sobre los riesgos de la zona visitada, sobre el equipo y
vestido que conviene utilizar y sobre las condiciones generales del lugar objeto
de la visita.
i. Suspender el servicio en caso de riesgo, fuerza mayor o cuando considere que
no se garantice plenamente la seguridad del turista o pasajero.
j. Ejercer sus funciones con una decorosa presentación personal, acorde a las
condiciones en que se desarrolleel servicio turístico y en pleno uso de sus
facultades mentales.
k. Informar previamente a la prestación del servicio a los usuarios o a los
contratantes, sobre las tarifas de remuneración de sus servicios profesionales.
l. Informar oportuna y verazmente al usuario o contratante, sobre las
características y condiciones de los atractivos y servicios turísticos
ofrecidos.
m. Denunciar a personas o entidades prestadoras de servicios turísticos sea
cual fuere su modalidad, que no se hallen inscritos en el Registro Nacional de
Turismo o que incurran en alguna de las infracciones establecidasen la ley 300
de 1996 y sus disposiciones reglamentarias; y solicitar a las autoridades
competentes la aplicación de las medidas de control pertinentes.
Los Guías de Turismo en el ejercicio de su profesión observarán los más altos
niveles de calidad, oportunidad y eficiencia.
Artículo 4. DE LAS PROHIBICIONES A LOS GUIAS DE TURISMO. Se prohibe a los Guías
de Turismo:
a. Ejercer sus funciones profesionales en estado de embriaguez o bajo el efecto
de sustancias sicotrópicas prohibidas por ley.
b. Abandonar al turista o pasajero, una vez iniciado el servicio turístico, sin
que medien casos fortuitos o de fuerza mayor. Lo anterior no exime a los
correspondientes prestadores de servicios de cumplir con lo expresado en el
artículo Nº 63 de la Ley 300 de 1996.
c. Prestar, enajenar, modificar o alterar por cualquier medio o motivo la
Tarjeta Profesional de Guía de Turismo que le ha sido otorgada.
d. Ejercer su profesión manifestando ideas de tipo personal, parcialización o
discriminación de cualquieríndole.
e. Ejercer las funciones de otros prestadores de servicios turísticos sin el
previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.
f. Ejecutar acciones que conlleven a la competencia desleal o cualquier acto
que genere perjuicios a otros Guías de Turismo.
g. Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional a otros colegas.
h. Ejecutar acciones que vayan en detrimento de otros prestadores de servicios
turísticos.
i. Infringir las normas legales que regulan la actividad turística en general.
CAPITULO III
DE LOS PRINCIPIOS DE LEALTAD Y RESPETO
ARTICULO 5. DE LA LEALTAD Y RESPETO DEL GUIA DE TURISMO
a. AL TURISTA. El Guía de Turismo deberá observar lealtad y respeto al turista,
procurando evitar que sea víctima de cualquier tipo de abuso o atropello por
parte de terceras personas, durante la ejecución del servicio contratado
b. A OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS. El Guía deberá observar lealtad
hacia otros prestadores de servicios turísticos que se involucren con el
turista a su cargo, evitando cualquier tipo de acción o manifestación personal
que vaya en detrimento de sus intereses, prestigio y honra.
Así mismo el Guía deberá velar para que los intereses o bienes de estos
prestadores o de terceras personas, no sean afectados negativamente como
consecuencia de acciones desplegadas por el turista o personas involucradas en
el servicio contratado.
c. A SUS COLEGAS. El Guía de Turismo deberá abstenerse de ejecutar acciones o
proferir manifestaciones, que vayan en detrimento de las relaciones
comerciales, laborales o profesionales de sus colegas o de la colectividad de
Guías de Turismo en general.
d. A LAS AGREMIACIONES DE GUIAS DE TURISMO. Sin perjuicio de los principios
constitucionales de libertad de expresión y asociación, el Guía de Turismo,
observará respeto a las políticas, directrices y decisiones emanadas de las
agremiaciones de Guías de Turismo.
Artículo 6. DEL USO INDEBIDO DE LA TARJETA PROFESIONAL. El Guía de Turismo
titular, es el directo responsable del cuidado de su tarjeta profesional y de
las acciones resultantes de su indebido uso. Quien utilice su tarjeta
profesional en usos diferentes para los que fue expedida y cause perjuicio a
terceras personas o sea un medio para infringir la ley, será considerado como
infractor y se hará acreedor a las sanciones contempladas en este Código, sin
perjuicio de las demás que corresponda aplicar.
ARTICULO 7. INFRACCIONES. Sin perjuicio de lo establecido en otras
disposiciones, se considerará como infracción toda conducta realizada por el
Guía de Turismo que infrinja ésta norma y por consiguiente se hará acreedor a
las sanciones administrativas que se contemplan en el artículo octavo del
Presente Código.
ARTICULO 8. SANCIONES. El Consejo Profesional de Guías de Turismo impondrá
las siguientes sanciones de carácter administrativo, previo el tramite
respectivo de oficio o a petición de parte, mediante resoluciones motivadas y
contra las cuales solo procede el recurso de reposición :
a. Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio
al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, o a otros Guías de
Turismo; o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.
b. Suspensión hasta por 30 días y Multa a favor del Consejo Profesional de
Guías de Turismo hasta por dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
cuando se reincida en las infracciones que han sido causa de amonestación.
c. Suspensión hasta por un año y multa hasta por cinco (5) salarios mínimos
legales mensuales vigentes cuandola infracción sea generadora de graves
perjuicios para el usuario, el gremio de Guías de Turismo o la industria
turística en general.
d. Cancelación definitiva de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo con
prohibición de volver a ejercer la profesión, cuando se compruebe reincidencia
dolosa a la infracciones que hayan sido anteriormente causa de amonestación y
multas; cuando la acción desplegada sea determinada comprobadamente como
conducta delictiva o cuando sea considerada de gravedad mayor por el Consejo
Profesional de Guía de Turismo.
En este caso el Consejo oficiará al Director Operativo del Viceministerio de
Turismo - Ministerio de Desarrollo Económico, para los efectos legales
pertinentes.
La aplicación de alguna o varias de las anteriores sanciones, es independiente
a otras que hubiere lugar a aplicar por parte de la justicia Colombiana.
ARTICULO 9. DEL PROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONES. Las denuncias se presentarán
ante la Secretaría del Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Recibida la denuncia o iniciado el proceso de manera oficiosa, el Secretario
dentro de un término de diez (10) días calendario dará traslado al denunciado
el cual, tendrá a su vez diez (10) días calendario para la presentación de
descargos.
Vencido el término o presentados los descargos el Secretario decretará a
pruebas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes. Una vez recibidas
las pruebas o transcurrido el término improrrogable de treinta (30) días
hábiles a partir de la fecha de decreto de las mismas, se remitirá el
expediente al Consejo Profesional para decisión, la cual deberá producirse en
la sesión ordinaria inmediatamente siguiente.
Las notificaciones se harán de acuerdo a lo estipulado en código de
procedimiento civil.
EVIDENCIA 2: Caso de Estudio aplicación Código de
Ética
CASO:
“En alguna ocasión un turista en virtud de condición de
visitante y argumentando que en su país de origen es legal el porte y consumo
de dosis personal de drogas alucinógenas, le solicita a usted quien es el guía
de turismo encargado del guiarlo, su ayuda para a adquirir dicha dosis ya que
una de sus funciones como guía esta asistir al turista.”
Para el análisis de este caso se solicita que el
documento contenga por lo menos:
ü Identifique
cuál es el problema
Consumo de drogas alucinógenas, violación a la ética del
turismo y por ende a las normas y leyes que rigen el turismo
ü Identifique
con claridad los hechos que enmarcan el caso
Lo que se puede resaltar en este caso es que este turista
podría causar inconformidad en el resto del grupo, además traer problemas
judiciales por el consumo de estupefacientes
ü Identificar
implicaciones legales, económicas, sociales, culturas y ambientales respecto de
la situación tanto para el turista como para el guía de turismo.
Las
implicaciones que podrían darse serian en primera instancia ir en contra de las
normas legales como seria:
Artículo 9.
Son deberes y obligaciones del Guía de Turismo:
1-Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y
pactados con el visitante y con la empresa que lo contrate y garantizar el
cumplimiento de los mismos.
3-Respetar la identidad y la diversidad cultural de las
comunidades ubicadas en zonas.
4-Evitar que los visitantes bajo su orientación atenten
contra el patrimonio del país.
Por otro lado el guía estaría expuesto a sanciones tal
como lo dice el Capítulo VI. De las infracciones y sanciones Artículo 10.
Los Guías de Turismo estarán sometidos al régimen general
de infracciones y sanciones establecidas en la Ley 300 de 1996 y en sus decretos
reglamentarios, sin perjuicio de las sanciones policivas o penales a que se
hicieren acreedores y de las que impusiere el Consejo Profesional de Guías de
Turismo.
En cuanto a lo económico, el turismo bajaría si se presta
este tipo de servicio, ya que la mayoría de turistas no ven con buenos ojos
estas actividades, esto repercute en la comunidad, ya que si no hay visitantes
no hay forma de generar dinero.
Por lo anteriormente mencionado, las implicaciones que
tendrían los dos personajes ya que los dos son guías turísticos de diferentes
países, pero que deben respetar el código de etica mundial del turismo,
serian suspensión de tarjetas
profesionales y acatarse a sanciones judiciales ya que van en violan de las
normas y leyes del turismo.
ü Establecer
la normatividad que aplica para este caso y los posibles efectos negativos
La normatividad es que el guía de turismo debe en primera
instancia salvaguardar el patrimonio cultural, esto se refiere a cuidar de lo
que es nuestro, tanto costumbres, sitios y demás, los posibles efectos
negativos, serian la inconformidad por el resto de turistas, evidenciando
inconformidad, lo que repercute en un futuro ya que quedaría una mala imagen de
esa experiencia turística.
ü Establecer
alternativas de solución y seleccionar la que considere más adecuada
La solución a este caso sería, explicarle que las drogas
en nuestro país son ilegales, lo que repercute sanciones judiciales no solo
para quien las porta, sino que involucra al grupo que nos acompaña,
posteriormente darle a entender que por tal razón uno nunca se ha informado de
puntos de expendio de dichas drogas.
ü Cómo
abordaría al turista para dar respuesta a su solicitud
Primero que todo le diría compañero, yo entiendo tu
posición, esperando también entiendas la mía, ten presente que este es un país
las leyes son distintas, por ende aquí hay prohibición contra las drogas,
además yo tengo que cuidar mi grupo, tu como guía de turismo debes entenderme
que no debo irme contra el manual de ética.
ü Concluya
el caso
Después de explicar todos los pros y contras de esta
acción, le aconsejaría al turista que se relajara y tratase de involucrarse en
otras actividades concernientes al paquete turístico, para que de esta manera
se disminuyan las ansias de consumo de narcóticos.
ü Relacione
la bibliografía consultada para el análisis
Ø NORMAS
PARA EL TURISMO: COLABORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO CON LA ISO
Henryk F. Handszuh
Jefe
de Calidad y Comercio en el Sector del Turismo Organización Mundial del Turismo
(OMT)
Ø Código
de ética mundial del turismo